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Qué es el impuesto de sucesiones
El impuesto de Sucesiones y Donaciones grava el aumento patrimonial de una persona por haber recibido bienes o derechos por parte de otra.
Abarca dos situaciones:
- Sucesión: una persona fallece y heredamos bienes o derechos (relación mortis causa). Ejemplo: se hereda de los padres una casa.
- Donación: una persona, en vida, regala a otra bienes o derechos (relación inter vivos). Ejemplo: los padres regalan un coche a su hijo.
Vamos a centrarnos en este artículo en el impuesto de sucesiones, el cual grava el incremento patrimonial de una persona por haber heredado bienes o derechos tras el fallecimiento de otra.
Presenta 2 características:
- Progresivo: cuantos más se hereda, más se paga.
- Personal: lo tiene que abonar la persona que hereda los bienes o derechos.
El impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, de manera que en unas resultará más caro el tributo y en otras menos o prácticamente simbólico.
Quién paga el impuesto de sucesiones
- Los herederos.
- Los beneficiarios de un seguro de vida, puesto que cabe la posibilidad de que sean personas diferentes a los herederos.
Si el heredero es descendiente, ascendiente o bien el cónyuge, estará exento de abonar el tributo si la herencia tiene una cuantía económica menor de la cantidad estipulada por ley.
Dónde se paga el impuesto de sucesiones
El impuesto se liquida en la CC.AA donde el fallecido tenía su residencia habitual, concretamente en la que vivió un mayor número de días durante los 5 años antes del fallecimiento.
En algunas CC.AA la norma es diferente, por ejemplo, en el País Vasco y en Navarra no son 5 sino 1 año.
Así pues, el pago se ha de hacer en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido y da igual dónde se encuentran los bienes que forman parte de la herencia.
Cuándo se paga el impuesto de sucesiones
Se dispone de 6 meses desde el fallecimiento, pero puedes obtener una prórroga por otros 6 meses (tienes que solicitarla antes de que transcurran 5 meses desde el fallecimiento y el tiempo empezará a contar desde que finalice el plazo de seis meses).
Si no se presenta la autoliquidación para pagar el tributo, la sanción económica va desde el 50% hasta el 150% de la cuota.
Cómo se liquida el impuesto de sucesiones
– Para presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones y pagarlo tenemos el modelo 650 y cada heredero debe presentar su propio modelo.
Junto al modelo 650, el heredero tiene que aportar también lo siguiente:
- Certificado de defunción.
- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- El testamento o copia autorizada del mismo.
- Certificados que acrediten número de cuenta, titulares y saldo de cuentas bancarias, depósitos, cuentas de valores, etc.
- Justificación documental de deudas y cargas.
- Relación del patrimonio preexistente del heredero.
- Fotocopia del DNI.
– El modelo 660 sirve para establecer todos los bienes que forman la herencia del fallecido y ha de contener también todas las personas que van a participar en la sucesión.
– El modelo 652 hay que presentarlo si somos beneficiarios de un seguro de vida y el titular del mismo ha fallecido.
Cómo se calcula el impuesto de sucesiones
Los pasos son los siguientes:
1º Fijar la masa hereditaria bruta: para ello se suma el valor de los bienes y derechos del fallecido.
2º Establecer la masa hereditaria neta: simplemente hay que restarle a la masa hereditaria bruta las deudas, gastos deducibles y cargas.
3º Calcular la porción hereditaria individual: se hace dividiendo la masa hereditaria neta entre cada heredero.
4º Aplicar las reducciones en función del parentesco entre el fallecido y el heredero, así como las reducciones por cualquier otra razón, como por ejemplo discapacidad. De esta manera obtenemos la base liquidable
5º A la base liquidable se le aplica el coeficiente multiplicador para obtener la cuota tributaria.
Los 3 elementos que influyen directamente en el dinero que tendrás que pagar son:
- Parentesco: cuanto más cercano sea el parentesco entre el fallecido y el heredero, menos impuesto pagarás.
- Valor de los bienes o derechos: cuanto mayor valor económico tenga lo que heredes, más pagarás.
- Patrimonio del heredero: cuanto menor sea, menos pagarás.
El impuesto de sucesiones de no residentes
Si el fallecido vivía en España (es indiferente la CC.AA) y el heredero reside en otro país, el abono se ha de realizar al Estado español.
No aceptación de la herencia
Cuando una persona fallece, si había dejado testamento, será el notario el que cite a todos los herederos para proceder a su lectura.
En ese momento, cada heredero sabrá qué es lo que le corresponde recibir y ha de decidir si acepta o no la herencia.
– Sí acepta: tendrá que hacer frente a las deudas y cargas que tuviese el fallecido, así como el pago del impuesto de sucesiones.
– No acepta: hay situaciones en las que desistirá (se denomina acto de repudiación). En ese caso no recibirá nada de la herencia y tampoco tendrá que pagar nada. Los dos casos más habituales son:
- La herencia tiene muchas cargas, por ejemplo las deudas son mayores que los bienes a recibir.
- No se puede hacer frente al pago del impuesto de sucesiones, bien por ser una cuantía elevada o bien porque no se dispone del tiempo suficiente para pagar.
Impuesto de sucesiones por CC.AA
Al tratarse de un impuesto cedido a las CC.AA, es diferente en cada lugar. Por ejemplo, cada Comunidades Autónomas establece el tipo de gravamen, las reducciones, las bonificaciones, los mínimos exentos.
* Descendientes menores de 21 años
La cantidad a pagar es simbólica: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia, Navarra.
Hay que pagar si se sobrepasa una determinada cantidad: Aragón, La Rioja, Cataluña, Valencia, Castilla-La Mancha.
* Cónyuge, descendientes, ascendientes de 21 o más años
Las Comunidades en las que se paga de forma simbólica son País Vasco, Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia.
* Colaterales de 2º y 3º grado
Las bonificaciones en general son mucho más bajas.
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