[restrict paid=»true»]

Qué es una cuenta conjunta

Una cuenta conjunta es aquella cuenta bancaria que tiene más de un titular. Dependiendo de cada banco, pueden tener dos titulares (es el caso más habitual entre los permitidos por las entidades) o incluso más y éstos son los dueños del capital que está ingresado en ella.

Es algo habitual en el ámbito privado (parejas) y profesional (socios de una compañía).

Fiscalmente hablando, el capital en la cuenta se divide a partes iguales entre los titulares, salvo que se haya indicado lo contrario y de esta manera cada uno tributará atendiendo al porcentaje del capital que tiene. Por ejemplo, si un titular posee el 80% del dinero ingresado en una cuenta compartida y el otro titular el 20%, cada uno tributará por dicho porcentaje.

Tipos de cuentas conjuntas

– Solidaria: los titulares tienen libertad para realizar movimientos en la cuenta.

– Mancomunada: cada titular necesitará la autorización del resto para efectuar cualquier operación.

– Subordinada: el titular con mayor jerarquía no requiere de la autorización del resto para realizar operaciones, pero los otros sí la necesitarán de él.

Qué pasa si fallece uno de los titulares de una cuenta conjunta

La regla es que si la cuenta tenía dos titulares y uno fallece, el titular vivo únicamente podrá disponer del 50 % de los fondos de la cuenta, puesto que el otro 50% pertenece a los herederos del difunto, o en su defecto, a los familiares directos de primer grado de consanguinidad (padres, hijos) y por afinidad (cónyuge, suegros, hijos del cónyuge ).

Los fondos de la cuenta permanecerán bloqueados por el banco hasta que se haya resuelto todo el tema, es decir, hasta que se abra el testamento.

Una vez aceptada y repartida la herencia, los herederos pasan a ocupar en la cuenta conjunta el lugar que ostentaba el titular fallecido, de tal manera que:

* Si la cuenta es mancomunada, el resto de titulares no pueden disponer del capital que se encuentra ingresado en la cuenta. La única posibilidad sería que los herederos lo autorizasen.

* Si la cuenta es solidaria, el resto de titulares sí pueden disponer del capital depositado sin requerir de la aprobación de los herederos.

Es importante tener en cuenta que los bancos pedirán al resto de titulares que acrediten que han abonado el correspondiente Impuesto de Sucesiones, y en caso contrario tienen derecho a bloquear dicho importe en la cuenta (lo que se denomina retención).

Advertir también que los bancos pueden bloquear la cuenta, por ejemplo en el caso de que surjan controversias entre el resto de titulares y los herederos del titular fallecido. En tal caso, procederá a trasladar esta decisión a todas las partes antes de proceder al bloqueo de la cuenta.

Con el fallecimiento del titular de una cuenta, las personas que gozaban del status de autorizados perderán tal condición y no podrán realizar ninguna operación.

Qué hacer si eres el titular superviviente

Si eres titular de una cuenta bancaria conjunta y el otro titular fallece, lo primero que tienes que hacer es informar al banco de ello.

Tanto el titular vivo como los herederos tendrán que aporta una serie de documentos que acredite tal hecho, como por ejemplo:

  • El certificado de defunción: ha de ser expedido en las 24 horas siguientes al fallecimiento y estar debidamente acreditado por un médico que verifique la muerte.
  • El certificado de últimas voluntades.
  • Copia del testamento: si no hubiese testamento, habrá que presentar un documento notarial de declaración de herederos que confirme los datos de dichos herederos.

Ten en cuenta que al fallecer un titular, el banco lo primero que hará será bloquear la cuenta para salvaguardar el dinero que hay en ella y el bloqueo permanecerá vigente hasta la apertura del testamento y el abono del Impuesto de Sucesiones.

Este bloqueo se hace a modo preventivo con la finalidad de proteger los intereses y derechos de los herederos del titular fallecido, impidiendo que el resto de titulares puedan seguir disponiendo del capital de la cuenta, que realicen operaciones o reembolsos y finalmente los herederos reciban menos de lo que realmente les correspondería.

Esto es importante, porque  si uno de los titulares retira dinero que no le corresponde de la cuenta conjunta, se le podrían imputar un delito de apropiación indebida cuya sanción penal va desde los 6 meses a los 3 años de cárcel. Y si hablamos de cuantías que sobrepasan los 50.000 euros, las sanciones se incrementan, yendo de 1 a 6 años de prisión.

De todas maneras, se permite al resto de titulares disponer de una parte del dinero de la cuenta para poder pagar una serie de gastos recurrentes y periódicos, puesto que no hacerlo podría resultar en un menoscabo evidente (por ejemplo, luz, agua, los costes del fallecimiento, seguros, etc). Para ello será necesario contar previamente con la autorización expresa de los herederos del titular fallecido.

En lo referente a cerrar una cuenta bancaria conjunta tras el fallecimiento de uno de los titulares, se requiere la aprobación tanto del resto de titulares como de los herederos del difunto.

[/restrict]