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Si un trabajador quiere darse de baja como autónomo ha de hacerlo en la Seguridad social y en Hacienda.

Veamos cómo es el proceso en cada caso.

Darse de baja en la Seguridad Social

Tienes un plazo de 3 días a contar desde que termina la actividad profesional.

Puedes hacerlo de dos formas:

Presencial

Esta opción será la que tendrás que hacer en el caso de que no dispongas del certificado digital. Para ello tienes que ir a una sucursal de la Seguridad Social para aportar el Modelo TA 0521.

Online

En el caso de que sí tengas el certificado digital podrás hacerlo desde tu ordenador.

  • Accede a la web de la Seguridad Social.
  • Pincha en “Ciudadanos”
  • Luego pincha en “Afiliación, Inscripción y Modificaciones”.
  • Entra en “Baja de trabajador autónomo”.
  • Pulsa en “Obtener Acceso”.
  • Cumplimenta el Modelo TA 0521 y dale a “Confirmar”.

Darse de baja en Hacienda

Dispones de 30 días desde que finaliza la actividad profesional.

Las dos maneras de hacerlo son:

Presencial

Si no cuentas con el certificado digital tienes que acudir a una de las sucursales de la Agencia Tributaria y aportar el Modelo 036 o el 037, según el caso.

Online

En el caso de disponer del certificado digital lo puedes hacer a través de internet.

  • Accede a la web de Hacienda
  • Pincha en “Todas las gestiones
  • Ahora pincha en “Censos, NIF y domicilio fiscal” y luego en “Censos”.
  • Rellena el Modelo 036 o el 037, según el caso, y lo mandas.

Cómo verificar la baja como autónomo

Siempre es aconsejable tras darte de baja verificar que efectivamente se ha hecho correctamente y que no hay ningún error.

Para ello, los pasos son los siguientes:

  • Entra en la web de la Seguridad Social.
  • Clickea en “Ciudadanos”.
  • Ahora pincha en “Informes y Certificados”.
  • Accede a “Informe de situación actual del trabajador”.

Qué hay que hacer tras darse de baja como autónomo

Uno de los errores que se puede cometer es creer que tras darse de baja como autónomo ya no hay que hacer nada más. Y no es así, puesto que aun hay una serie de cuestiones que tendrás que resolver obligatoriamente:

1º Tienes que presentar los modelos del trimestre correspondientes al IVA y al IRPF atendiendo al periodo en el que aun eras autónomo, y también aportar los modelos anuales.

Por ejemplo, si te diste de baja el 15 de febrero, tienes que declarar los tributos del mes de enero y del mes de febrero (hasta el día 14 incluido).

Es importante tener en cuenta que si no presentas los modelos del trimestre y del año, te impondrán la correspondiente multa económica.

2º Has de conservar tanto las facturas que hayas emitido como las que hayas recibido. Concretamente tienes que conservarlas al menos durante 4 años.

Qué requisitos hay

Tres son los principales requisitos:

  • Presentar los modelos trimestrales y el anual correspondiente al IVA y al IRPF.
  • No te será posible darte de baja como autónomo si tienes deudas pendientes con un organismo público. Por tanto, lo primero que tendrías que hacer es saldar dichas deudas.
  • Si quieres recibir la ayuda por cese de actividad (tienes que haber cotizado como mínimo 1 año), deberás acreditar el motivo por el cual quieres cursar la baja como trabajador por cuenta propia. Si no lo acreditas o bien no lo haces debidamente, no recibirás las ayudas (aunque sí podrás darte de baja).

Cuántas veces puedes darte de baja como autónomo

No existe un límite máximo. Las tres primeras veces en el ejercicio son gratis, desde la cuarta tendrás que abonar un recargo.

¿Puedes volver a darte de alta como autónomo?

Sí. Puedes volver a darte de alta como trabajador autónomo cuando quieras.

Tienes que tener presente que si antes estabas dado de alta como trabajador por cuenta propia sin tarifa plana, cuando vuelvas a darte de alta no podrás solicitar dicha tarifa plana hasta transcurridos 2 años desde la fecha de la baja.

¿Hay alguna ayuda al darse de baja como autónomo?

Sí, la denominada prestación económica por cese de la actividad.

Te van a exigir un requisito: haber cotizado un mínimo de un año en los dos ejercicios previos al cese de actividad.

Esta prestación económica es el 70% de la base reguladora y la recibirías durante un periodo de tiempo concreto que dependerá de cuánto hayas cotizado, de manera que a mayor tiempo cotizado, mejor.

Aquí puedes ver durante cuánto tiempo la recibirías en función del número de meses que hayas cotizado:

  • 12-17 meses: la recibirás durante 4 meses.
  • 18-23 meses: 6 meses.
  • 24-29 meses: 8 meses.
  • 30-35 meses: 10 meses.
  • 36-42 meses: 12 meses.
  • 43-47 meses: 16 meses.
  • Más de 48 meses: 24 meses.

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