
Atento a las novedades importantes en planes de pensiones y autónomos que llegan en 2025 porque conviene conocerlas y comprenderlas bien.
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Novedades importantes en planes de pensiones y autónomos
Este 2025 llega con importantes novedades, tanto para las pensiones (de jubilación, viudedad, incapacidad permanente y orfandad) como para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Vamos a verlo a continuación:
Novedades en los planes de pensiones
La subida de la inflación en España en el mes de noviembre trae como principal consecuencia un incremento en la cuantía de diversas pensiones públicas, tanto las contributivas (las reciben las personas que han cotizado al menos el mínimo de años exigido por ley) como las no contributivas (las reciben quienes no han cotizado nunca o bien menos tiempo del mínimo legal).
De momento solo se conoce el aumento de las pensiones contributivas. En breve se anunciará el de las no contributivas (su incremento será mayor).
El aumento anual de las pensiones contributivas es el siguiente:
- Pensión de jubilación: 600 euros en el caso de una pensión media.
- Pensión de incapacidad permanente: 448 euros
- Pensión de viudedad: 350 euros
- Pensión de orfandad: 196 euros
Al margen del incremento de las cuantía de las pensiones públicas, hay también otras novedades importantes en lo referentes a las pensiones de jubilación para 2025:
- La edad legal de jubilación se establece en 66 años y 8 meses para aquellas personas que cuenten con menos 38 años y 3 meses de cotización. Si se tiene más tiempo cotizado, la edad legal de jubilación se establece en 65 años.
- Para tener derecho a una pensión pública de jubilación es requisito ineludible haber cotizado mínimo 15 años y que al menos 2 años hayan sido 15 años antes de la jubilación.
- Para tener derecho a cobrar el 100% de la pensión de jubilación, es necesario tener 36 años y 6 meses cotizados. Se recibirá el 50% de la pensión si solo se tiene 15 años cotizados.
- De cara al 2026, cuando una persona se jubile, para establecer la base reguladora de la pensión, podrá elegir entre los últimos 25 años cotizados o bien 29 años pero eliminando los años peores (los que haya cotizado menos).
Aunque no se trata de una pensión pública, hay una novedad importante para 2025 en lo referente a pensiones privadas. Desde el 1 de enero se podrá rescatar un plan de pensiones sin necesidad de cumplir alguno de los requisitos legales (jubilación, invalidez, paro de larga duración). La única condición es que hayan pasado más de 10 años desde que se hicieron aportaciones al plan.
Con la reforma de los planes de pensiones de 2014, a partir de 2025 será posible rescatar un plan de pensiones sin tener que esperar a un supuesto especial como la jubilación, invalidez o paro de larga duración. Solo será necesario que hayan pasado más de 10 años desde que se realizaron las aportaciones al plan y e dinero acumulado que cumpla esta premisa podrá ser rescatado sin problema. Por tanto, en 2025 se podrá rescatar las aportaciones realizadas al plan antes de 2015. En 2026 se podrán rescatar aquellas realizadas antes de 2026, etc.
Novedades para los autónomos
La Seguridad Social empezó este mes de diciembre el proceso de regularización de las cotizaciones abonadas por los autónomos durante el 2023.
Recordemos que desde el pasado ejercicio los trabajadores por cuenta propia cotizan cada mes según los rendimientos netos y han de hacer una estimación aproximada para determinar cuáles serían los rendimientos que esperan obtener de sus trabajos y en función de ello abonar una determinada cuota mensual.
Es ahora cuando la Administración Pública ha de comprobar que en efecto cada persona abonó la cuantía mensual que le correspondía según los ingresos que obtuviesen de sus actividades profesionales.
Para ello hay 3 casos, cada uno con su fecha correspondiente:
- Trabajadores que abonaron las cuotas que tenían que abonar: en diciembre la Administración Pública les notidica que todo está correcto.
- Trabajadores que pagaron más dinero del que les correspondía: desde las últimas semanas del año recibirán la notificación por este hecho, y desde el mes de enero empezarán a recibir el dinero pagado de más.
- Trabajadores que pagaron menos dinero de lo que tenían que abonar: se les notificará este hecho entre los meses de marzo y abril y a partir de ese momento se les cobrará lo pendiente.