Desde 2025 los alquileres ya no se actualizan con el IPC. Veremos cómo actualizar la renta del alquiler con el nuevo índice IRAV, paso a paso y con ejemplo práctico.

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El IPC ya no se utiliza para actualizar alquiler de viviendas

El IPC es un concepto que conocen muy bien en España tanto los arrendadores como los arrendatarios. El motivo es muy sencillo: siempre se ha utilizado para revisar y actualizar cada año la renta mensual del alquiler de una vivienda. Eso sí, cuando en el contrato de arrendamiento se recogía el pacto entre las partes estando de acuerdo en utilizarlo.

El proceso era bastante simple y no tenía más complejidad: cada año, un mes antes, el arrendador informaba al arrendatario de la actualización de la renta conforme a la subida del IPC.

Pero todo en la vida cambia y evoluciona buscando mejorar. Desde ahora, concretamente desde el 1 de enero de 2025, el IPC ya no se utilizará para actualizar las rentas de los contratos de alquiler de viviendas.

El motivo obedece a que el IPC ha sufrido en los últimos años una subida demasiado fuerte. Ha habido varias causas como el coronavirus, la invasión rusa en Ucrania, el fuerte repunte de la energía. Claro, al vincular al IPC la actualización de la renta de los alquileres de viviendas, llegó un momento que el incremento de las rentas mensuales fue bastante elevado, con lo que muchos arrendatarios empezaron a tener problemas para poder hacer frente al pago.

La solución fue dejar de utilizar el IPC y recurrir a otro elemento.

Qué es el índice de referencia de arrendamientos de viviendas (IRAV)

Debido a lo que acabo de exponer, en España el Gobierno decidió tomar cartas en el asunto y recurrir a otra variable que se pudiese utilizar a la hora de actualizar las rentas mensuales de los alquileres de viviendas.

Es por ello que desde el 1 de enero de 2025, en lugar del IPC, se utilizará el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

A qué contratos de alquiler se aplica el índice IRAV

El nuevo índice tiene un campo de actuación muy concreto. Sólo se aplicará a contratos de alquiler que cumplan dos requisitos:

  • Contratos de arrendamiento urbano, concretamente vivienda habitual.
  • Contratos firmados después del 25 de mayo de 2023 (fecha en la que entró en vigor la Ley de vivienda).

Por tanto, el índice IRAV no se aplicará en los siguientes contratos:

  • Contratos de alquiler de vivienda habitual firmado antes del 25 de mayo de 2023. Seguirán utilizando como referencia el IPC.
  • Contratos de alquiler de vivienda temporal.
  • Contratos de alquiler de habitaciones.
  • Contratos de alquiler de inmuebles cuyo destino no es ser vivienda. Aquí podríamos citar a modo de ejemplo, locales, oficinas, trasteros, parking.

Cómo consultar el índice IRAV

Para consultar el índice IRAV bastará con hacer solo una cosa: acceder a la página web de INE.

Ahí verá que mensualmente se va publicando el índice.

Es cierto que en enero se publicó el día 2, pero a partir del mes de febrero la publicación se hará a mediados de cada mes.

Cómo actualizar la renta del alquiler con el nuevo índice IRAV

Aquellas personas que utilizaban el IPC para actualizar cada año la renta del alquiler de la vivienda, en verdad no tendrán que hacer prácticamente nada diferente.

Los pasos a seguir son los siguientes:

1º Entrar en la página web de INE y consultar el índice IRAV.

2º Si es usted propietario (arrendador), deberá de informar al inquilino (arrendatario) con un mes de antelación a la actualización de la renta del alquiler.

Le pongo a continuación un ejemplo práctico:

Supongamos que usted es propietario de una casa y se la alquiló a otra persona para que viviese en ella. El contrato se firmó en abril de 2024 y el arrendatario le paga 950 euros cada mes.

Será un año después, en abril de 2025 cuando toque revisarlo. Pues usted entra en la web de INE para consultar el índice IRAV y ve que indica 2,10%.

Esto significa que usted tiene derecho a subirle la renta mensual a su inquilino desde abril de 2025, concretamente un 2,10%. Esto significa que el aumento será de 19,95 euros, con lo que desde esa fecha le tendrá que pagar 969,95 euros mensualmente en vez de 950 euros.