Vamos a ver cómo tributan en Hacienda la inversión en acciones, qué fiscalidad tienen, cómo puedes compensar las pérdidas con otras ganancias.
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La fiscalidad de las acciones
Todo inversor no solo ha de hacer frente a los mercados financieros para intentar obtener plusvalías que revaloricen su capital invertido, sino que también tiene que rendir posteriormente cuentas a Hacienda.
En este año 2023, la campaña de la renta dio su pistoletazo de salida el 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio.
A la hora de hablar de la fiscalidad de la inversión en acciones, hay que tener presente una serie de ideas claves:
1º Cuando adquieres acciones no tienes que realizar ningún tipo de declaración a Hacienda. Tan solo interesa una vez que has vendido las acciones y comprobar si has obtenido una plusvalía (ganancias) o bien pérdidas.
2º Para saber si de tus operaciones bursátiles has obtenido ganancias o pérdidas, hay que hacer un cálculo sencillo: ver si al vender las acciones obtuviste ganancias una vez restadas las comisiones y gastos de la compra y de la venta. Si tras ello tienes una ganancia, se considerará plusvalía, en caso contrario se considerará pérdida.
3º Si has obtenido ganancias tributarán como ganancias y pérdidas patrimoniales en la declaración de la Renta. Únicamente se pagan impuestos por las ganancias y se integrará con el resto de ganancias para tributar en la base imponible del ahorro, la cual tiene los siguientes tramos:
– Hasta 6.000 euros un 19%.
– De 6.000 a 50.000 euros un 21%.
– De 50.000 a 200.000 euros un 23%.
– Por encima de 200.000 euros un 26%.
En el caso de que la compañía de la que tienes acciones realice una ampliación de capital y recibas una plusvalía por la venta de los derechos de suscripción preferente, a efectos fiscales tendrán la consideración de ganancia patrimonial y pasará a formar parte de la base imponible del ahorro, soportando su correspondiente retención.
Compensación de pérdidas con otras ganancias
Hacienda permite que se puedan compensar las pérdidas que hayas sufrido con otras ganancias y de esta manera pagar menos impuestos y aligerar la presión fiscal.
Básicamente consiste en restar las pérdidas a las ganancias. Por ejemplo, si en una operación has ganado 10.000 euros y en otra has perdido 4.000 euros, la renta a integrar en la base imponible del ahorro serán 6.000 euros y sobre esa cantidad es la que se aplica el tipo que le corresponda según los tramos vistos anteriormente.
Decir también que si tras compensar las pérdidas con las ganancias, sigues teniendo pérdidas, éstas se pueden compensar con los rendimientos del capital mobiliario hasta un límite del 25%.
Pero si tras ello todavía sigues teniendo pérdidas, las puedes compensar con las bases imponibles de los próximos 4 ejercicios.
Pero hecha la ley, hecha la trampa. Por eso tienes que saber que hay una normativa para evitar precisamente que se hagan trampas. Imagina que te interesa generar pérdidas y así proceder a la compensación, con lo que compras acciones y las vendes a un precio que está por debajo del precio de compra (así generas pérdidas) y las vuelves a comprar.
Esto se considera fraude y por ello se creó la norma que dicta que no se pueden compensar pérdidas si en los 2 meses previos o siguientes se han adquirido acciones homogéneas.
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