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Qué es el IVA

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un tributo indirecto que grava el consumo de la venta de bienes y la prestación de servicios. De esta manera, cada vez que estamos comprando un producto o recibiendo un servicio estamos pagando su precio junto con un porcentaje que es el impuesto.

Por tanto, estará sujeto a IVA:

  • La entrega de bienes (incluyendo las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias).
  • La prestación de servicios.

Las empresas y los autónomos tienen que abonar a la Agencia Tributaria la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores.

A la hora de realizar el cálculo del IVA se tiene en cuenta:

  • La base imponible (de la factura)
  • El tipo de IVA que corresponda en cada caso.

Quiénes están obligados a presentar el IVA

  • Los autónomos.
  • Las empresas mercantiles.
  • Los promotores inmobiliarios.

Qué es el IVA devengado

Cuando un autónomo o una empresa presta un servicio o vende un bien, al cliente le cobra un precio, al cual se le añade el IVA. Este IVA que repercute en el cliente es un IVA devengado para quien vende o presta el servicio.

Es decir, el IVA devengado es el impuesto que el cliente abona al autónomo o empresa cuando le entrega la factura de venta de un bien o prestación de servicio. Pero ese dinero, posteriormente, el profesional tendrá que pagarlo a Hacienda cada trimestre presentando el modelo 303.

Qué es el IVA deducible

El autónomo o empresa, en su actividad profesional, habrá tenido que afrontar una serie de gastos, conservando todas las facturas que ha tenido que hacer frente. Este IVA que ha tenido que abonar es el IVA deducible.

Por ejemplo, si ha tenido que comprar materias primas, productos, maquinaría, etc para ejercer su profesión.

Para poder deducirse el IVA de esos gastos, únicamente podrá hacerse se se tiene la correspondiente factura.

Cuándo se paga el IVA a Hacienda

Hacienda delega en los autónomos y empresas la labor de recaudar el IVA cobrándolo a sus clientes, y posteriormente, cada trimestre, los profesionales tendrán que declararlo a Hacienda mediante el modelo 303.

El plazo de entrega del modelo 303 será hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el día 30 del mes de enero. Por su parte, el resumen anual de IVA se presenta con el modelo 390 en el mes de enero.

Si el IVA soportado es superior al IVA repercutido, cuando realices la declaración del 4º trimestre puedes pedir a la Agencia Tributaria la devolución, la cual suele producirse entre los meses de marzo y junio del siguiente ejercicio.

Importante saber que aunque el profesional aun no haya cobrado la factura, tendrá que declararlo todo y pagarlo a Hacienda. Para ello se tendrá en cuenta la fecha de la factura emitida al cliente de cara a saber en qué trimestre se tiene que declarar y pagar.

Por ejemplo, si se emite una factura con fecha de febrero, se tendrá que declarar en el mes de abril que es cuando corresponde a las facturas del primer trimestre del año.

Si por ejemplo emitimos una factura en marzo y no la hemos cobrado aun, el profesional tendrá que declararla en abril, de manera que tendrá que anticipar el pago que todavía no ha recibido del cliente.

Ejemplo práctico de IVA

Imaginemos que un fontanero, a lo largo del trimestre, ha obtenido 8000 euros junto con 1680 euros de IVA.

Para el desarrollo de su labor profesional, ha tenido 600 euros de gasto para adquirir materiales.

La situación del trimestre es la siguiente:

  • IVA repercutido: 1680 euros
  • IVA soportado: -600 euros (gasto deducible)
  • Resultado final a pagar: 1080 euros.

Qué tipos de IVA existen

La idea a tener presente es que cuanto más “lujoso” se considera un producto o un servicio, mayor es la presión fiscal, y viceversa, cuanto más básico es, menos impuesto.

General

Las ventas de bienes y las prestaciones de servicios tienen un IVA del 21%. Por tanto, en esta categoría entrarían todos los bienes y servicios que no tienen asignado un IVA menor del estándar. Algunos ejemplos serían:

  • Ropa
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas azucaradas
  • Aparatos electrónicos
  • Servicios de reparación
  • Cosmética, estética y belleza
  • Higiene personal
  • Tabaco
  • Combustible
  • Televisión digital
  • Servicios funerarios realizados por cementerios y empresas funerarias.

Reducido

Hay una serie de casos en los que el IVA será del 10%:

  • Entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal.
  • La venta de productos agrícolas, forestales o ganaderos.
  • El consumo de agua.
  • Medicamentos para animales.
  • Los productos e instrumentos sanitarios.
  • Gafas y lentillas.
  • La venta de viviendas y plazas de garaje.
  • Transporte de personas y equipajes.
  • Los servicios de hostelería y restaurantes.
  • Campings, balnearios
  • Los servicios de limpieza de vías públicas.
  • Las reparaciones en viviendas.
  • Recogida de basuras
  • Museos, galerías de arte, bibliotecas.
  • Espectáculos deportivos amateurs.
  • Exposiciones y ferias comerciales.
  • Los arrendamientos con opción de compra.
  • Las importaciones de arte, antigüedades y objetos de colección.

Superreducido

Los casos en los que el IVA será del 4% son:

  • Venta de alimentos no elaborados (pan, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, etc).
  • Venta de libros, periódicos y revistas.
  • Venta de medicamentos.
  • Productos para discapacitados.
  • Venta de vehículos para minusválidos.
  • Venta de prótesis o implantes.
  • Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio y atención residencial.
  • Viviendas de protección oficial (VPO).

Gastos deducibles de IVA

La regla es que únicamente podrás deducirte aquellos gastos que estén relacionados con tu actividad profesional, el resto no.

Por supuesto, aunque sean gastos relacionados con tu negocio, deberás de acreditarlos mediante sus correspondientes facturas. En caso de no conservarlas, no podrás deducírtelos.

Por tanto, si un autónomo ha tenido que pagar por bienes (por ejemplo adquirir materiales) o servicios (por ejemplo la asesoría de un abogado) relacionados con su negocio y ha tenido que abonar el IVA, se lo podrá deducir.

Al término del trimestre, lo que hará será restarle al IVA repercutido a sus clientes el IVA que él ha soportado de sus proveedores u otros profesionales. La cantidad resultante es lo que tendrá que abonar a la Agencia Tributaria.

Conviene recordar que la deducción del IVA ha de hacerse antes de que transcurran  cuatro años de la emisión de la factura. Si pasa más tiempo, no se tendrá ya derecho a la deducción.

Los requisitos para deducirse gastos son:

  • El sujeto pasivo tiene que ser un autónomo o profesional y ha de estar en el censo de empresarios de Hacienda al que se incorporan los autónomos y las pymes mediante el modelo 036 o modelo 037.
  • Los bienes o servicios que ofrece el autónomo tienen que estar gravados con el IVA.
  • La actividad ha de otorgar el derecho a deducción.
  • El gasto tiene que estar directamente relacionado con la actividad profesional.
  • Tiene que poder acreditarse dicho gasto mediante la correspondiente factura, la cual ha de contener una serie de información como los datos fiscales del autónomo y de su proveedor, descripción del bien o del servicio, el tipo de IVA aplicado, la cuota de IVA y la base imponible.
  • Los gastos tienen que estar registrados en la contabilidad.

Entre los gastos deducibles más habituales tendríamos:

  • Arrendamiento del local u oficina: puedes deducirte el alquiler del lugar donde llevas a cabo tu negocio.
  • Gastos de suministro: te puedes deducir la luz, el agua, el gas, internet, telefonía.
  • Materiales: podrás deducirte aquellos elementos clave para el desarrollo de tu actividad profesional. Por ejemplo herramientas, maquinaria, materias primas, etc.
  • Servicios profesionales: puedes también deducirte los gastos en consultoría, asesoría y gestoría siempre que esos servicios se refieran exclusivamente a tu actividad. Por ejemplo las minutas que pagas a un abogado, un contable, un asesor fiscal, una gestoría.
  • Tecnología: los gastos derivados de tener una página web, su alojamiento, hosting, el dominio o nombre de la web, software, antivirus, los servicios de un informático.
  • Publicidad: todo gasto destinado al marketing y publicidad para dar a conocer tu negocio y tus servicios, como por ejemplo el asesoramiento de un profesional de la materia, invertir en publicidad online o bien publicidad física, anuncios, etc.
  • Gastos de vehículo: el IVA de los vehículos utilizados para el negocio se puede deducir al 50%, así como con los gastos de reparaciones, carburante, revisiones. En el caso de que el uso del vehículo sea exclusivamente para la actividad profesional (taxi, autoescuela, transporte), el porcentaje de deducción será mayor.

También tienes que tener en cuenta que el IVA será deducible en la proporción que el gasto esté relacionado con tu actividad profesional. Por ejemplo, si un gasto está imputado al 50% a tu actividad, el IVA correspondiente sólo será deducible al 50%. Imagina que eres un autónomo que trabajas desde tu casa con el ordenador. Para poder deducirte el gasto de internet, electricidad, etc, tendrás que calcular el porcentaje en función de las horas mensuales que se utilice todo para tu trabajo. Es un tema delicado ya que es subjetivo y arbitrario y Hacienda suele poner objeciones, pero tienes derecho a deducírtelo.

Si efectúas dos actividades profesionales con distintos tipos de IVA y una de ellas está exenta del impuesto, tienes que aplicar la regla de la prorrata del IVA de cara a saber el porcentaje de IVA soportado que te puedes deducir. Para ello lo mejor es que acudas a un profesional.

Qué está exento de IVA

Hay que tener presente tres cosas:

  • Actividades no sujetas a IVA: no existe obligación con Hacienda.
  • Actividades exentas de IVA: sí están sometidas al impuesto pero gozan de beneficio fiscal y no se le aplica.
  • Si una actividad está sujeta al IVA pero está considerada exenta, deberemos de emitir la factura donde se detalle que la actividad está exenta del impuesto.

Situaciones que están exentas de IVA;

– Formación: es indiferente si el centro donde se imparte es público o privado. Pero han de contar con la pertinente autorización del Estado o CC.AA.

  • Educación desde la infancia hasta la Universidad y posgrado incluido.
  • Enseñanza de idiomas.
  • Reciclaje profesional.
  • Clases particulares siempre que sea sobre materias incluidas en algún Plan de Estudios oficial.

Existen algunas actividades que no están exentas de IVA:

  • Cursos a distancia.
  • Cursos extra escolares por personas ajenas al centro.
  • Autoescuelas y centros de licencias.

– Sanitario: abarca las prestaciones de índole sanitaria que se realicen tanto en centros públicos como privados por personal que cuente con una titulación profesional.

  • Diagnóstico, pruebas, exámenes médicos, tratamiento de enfermedades.
  • Hospitalización y quirófano.
  • Suministro de medicamentos.
  • Transporte en ambulancias o vehículos adaptados.
  • Odontología y prótesis dentales (colocación, reparación).

No estará exento de IVA:

  • Intervenciones quirúrgicas de cirugía estética.
  • Acupuntura, naturopatía y mesoterapia.
  • Veterinario

– Actividades variadas: han de estar desarrolladas e impartidas por entidades (públicas o privadas) que no tengan ánimo de lucro y enfocadas en la ayuda a personas con escasos recursos económicos o con algún tipo de limitación:

  • Actividades de formación de niños y jóvenes.
  • Custodia y atención a niños.
  • Cursos, excursiones, campamentos, viajes (para menores de 25 años).
  • Asistencia a la tercera edad.
  • Asistencia a refugiados y asilados.
  • Asistencia a personas sin hogar
  • Ayuda a ex reclusos, alcohólicos y toxicómanos.
  • Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
  • Reinserción social

– Arte y creación:

  • Los servicios que prestan escritores, artistas plásticos, dibujantes, periodistas (en medios escritos), fotógrafos, músicos, pintores.
  • No gozan de exención si la prestación se realiza para medios online.

– Cultura: actividades sin ánimo de lucro:

  • Museos
  • Bibliotecas
  • Zoológicos
  • Monumentos

– Inmuebles:

  • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables.

– Seguros:

  • Los servicios de las compañías aseguradoras.

Finanzas:

  • Depósitos en efectivo, créditos y préstamos, transferencias y demás operaciones bancarias.

Juegos:

  • La lotería

Libros de IVA obligatorios

Autónomos en régimen normal de IVA

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Autónomos en régimen simplificado de IVA

  • Libro registro de facturas recibidas.

Cómo calcular el precio total con IVA incluido

IVA 21%: multiplica el precio original por 1,21.

IVA 10%: multiplica el precio original por 1,1.

IVA 4%: el precio del bien o servicio lo multiplicas por 1,04.

Cómo calcular un precio sin IVA

IVA 21%: divide el precio original entre 1,21.

IVA 10%: divide el precio original entre 1,10

IVA 4%: divide el precio del bien o servicio entre 1,04.

El IVA intracomunitario

Se aplica únicamente en la compraventa de bienes y la prestación de servicios entre países que forman parte de la Unión Europea.

Por tanto, se refiere a las transacciones de índole comercial que llevan a cabos empresas y autónomos que residen en los países miembros de la UE. Por ejemplo, un autónomo o una empresa en España venden sus productos o servicios a otros profesionales o  particulares que viven en Francia.

Estos profesionales que venden bienes o servicios tienen que estar registrados en el Registro de Operadores Intracomunitarios. De esta manera, obtendrán un número de identificación fiscal (NIF) para el IVA.

La base imponible será el precio de los bienes y servicios, junto con los recargos y otros impuestos indirectos.

El profesional que desde España venda o preste servicios en otros países miembros de la UE deberá de liquidar el IVA de la misma manera que si lo hiciese dentro de España y para acreditar los gastos que se quiera deducir deberá de contar con la correspondiente factura.

El profesional o no profesional que adquiere los bienes o recibe los servicios en otro país, podrá realizar las deducciones a las que tenga derecho atendiendo a la legislación fisca del territorio donde resida.

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