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Declaración individual y conjunta

A la hora de hacer la declaración de la renta, existe la posibilidad de hacerla individual o conjunta (con el cónyuge). Para saber cuál conviene más dependerá de cada caso en concreto. Destacar que si un año la haces individual, no estás obligado el resto de años a mantener esa modalidad, es decir, cada ejercicio eliges la modalidad que más te interese.

Tienes que saber que no todo el mundo puede escoger la modalidad conjunta, ya que para ello tiene que concurrir una de las siguientes cuestiones:

1) Parejas casadas (con o sin hijos): en caso de existir un vínculo matrimonial, marido y mujer pueden hacer la declaración de forma conjunta.

2) Parejas divorciadas con hijos: pueden optar por hacer la declaración conjunta las parejas divorciadas que mantengan la custodia compartida de sus hijos. Eso sí, solo una de las dos personas puede realizar la declaración conjunta e incluir a los hijos.

3) En los casos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos padres, optando el otro por declarar de forma individual.

4) En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.

Declaración individual con hijos

A la hora de decantarse por la modalidad individual o conjunta, tiene más que ver con la pareja que con los hijos.

Es cierto que incluir a los hijos nos permitirá deducirnos por ellos, pero la clave está en los ingresos percibidos por ambos cónyuges.

Esta modalidad interesa cuando los dos progenitores trabajan y ganan más del mínimo personal básico.

De esta manera, las rentas tributan de forma separada y no se sube en la escala de gravamen (pagan más los que más ganan).

Declaración conjunta con hijos

Los requisitos para hacer la declaración conjunta con tus hijos son los siguientes:

  • Los hijos tienen que formar una unidad familiar contigo y tenéis que vivir juntos.
  • Los hijos tienen que ser menores de edad (menos de 18 años).
  • Si son menores de 25 años: si ganan menos de 8.000 euros anuales y no han presentado su declaración individual con rentas de más de 1.800 euros en años pasados.
  • Si son mayores de 25: siempre que tengan alguna discapacidad reconocida superior al 33%.

Es importante saber la diferencia entre reducciones de la base imponible y deducciones:

* Reducciones de la base imponible: son elementos que disminuyen la base imponible del IRPF por una razón justificada que está contemplada en la ley. Es decir, se reduce la base imponible sobre la que está calculado el impuesto

* Deducciones: una vez restadas todas las reducciones correspondientes a la base imponible, obtendremos una cifra que se denomina cuota íntegra, que es la que nos indica cuánto tenemos que pagar. A esta cuota también se le puede descontar ciertas cantidades si cumplimos con una serie de requisitos. A estos descuentos se les denomina deducciones en el IRPF.

  1. A) Reducciones de la base imponible:
  • 400 euros para parejas casadas con hijos menores de 25 que no ganen más de 8.000 euros anuales o mayores discapacitados.
  • 150 euros para familias monoparentales que no convivan con el pariente de alguno de los hijos.
  1. B) Deducciones:
  • El mínimo por descendientes te brinda la oportunidad de deducir dinero por convivir con tus hijos dependientes, concretamente 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por los siguientes hijos.
  • Las deducciones por maternidad de madres trabajadoras te da la opción de deducirte 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años que tengas. Para ello tienes que cotizar en la Seguridad Social o recibir una prestación por desempleo.
  • Deducción de 1.200 euros por ser familia numerosa con 3 hijos. Se incrementa a 2.400 euros para las familias numerosas especiales y por cada hijo más, la deducción aumenta en 600 euros.

Gastos guardería en la renta

En realidad no existe una deducción de gasto por la guardería. Se trata un incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería o centros de educación infantil.

A nivel estatal, se trata de una prestación adicional a la deducción por maternidad y te permite deducir hasta 1.000 euros en tu declaración de la renta.

Por tanto, si a la deducción por maternidad le añadimos estas deducciones por gastos de guardería adicionales, podrás deducirte hasta 2.200 euros.

Para tener derecho a esta deducción tienes que cumplir una serie de cosas:

  • Ser mujer y tener un hijo menor de tres años.
  • Tener derecho a la deducción por maternidad.
  • Estar empleada por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Estar dada de alta en la Seguridad Social.
  • Haber inscrito a tu hijo en una guardería o centro de educación infantil.

Importante que la guardería rellena el modelo 233. La fecha límite para hacerlo viene a ser finales de enero – principios de febrero.

Declaración renta hijos con padres separados sin custodia compartida

La regla general es que en el caso de padres separados, la deducción por hijos corresponde al progenitor que tenga la custodia. Es decir, el padre o la madre que vive con el hijo durante la mayor parte del año tiene derecho a la deducción por hijos.

Tenemos dos supuestos:

* Padres separados con hijos pero solo uno de ellos tiene la custodia exclusiva de los hijos: en este caso puede reclamar la mayoría de las deducciones fiscales relacionadas con los descendientes. El otro progenitor, deberá hacer su declaración de forma individual, sin poder incluir a los hijos en ella.

* Padres separados con hijos y custodia compartida: uno de ellos puede hacer la declaración conjunta. Lo habitual es que los padres se vayan alternando cada año para que no siempre sea el mismo el que se beneficie de la declaración conjunta.

Fiscalidad de las pensiones alimenticia y compensatoria

– La pensión alimenticia:

  • El progenitor que recibe la pensión de alimentos tras una sentencia judicial, no la debe incluir en su declaración de la renta como un ingreso, salvo que haya percibido cantidades superiores a las que fija la sentencia judicial.
  • En cambio, el progenitor que paga la pensión de alimentos sí puede deducírsela en su renta (casilla 527).

– Respecto a la pensión compensatoria:

  • El progenitor que paga esta pensión, puede reducirse la cantidad pagada en su declaración.
  • Quien la recibe, tiene que declarar esta pensión como si fuese un ingreso más.

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