[restrict paid=»true»]

En qué consiste el renting

El renting es un contrato de alquiler en el que el arrendatario tiene derecho al uso, goce y disfrute de bienes durante un tiempo concreto y a cambio del pago periódico de unas cuotas (generalmente mensuales) que ascienden a una cantidad previamente pactada y que se mantiene fija a lo largo de la duración del contrato.

Generalmente se utiliza para determinados tipos de bienes cuyo coste económico dificultaría su adquisición o bien su coste de mantenimiento.

Una característica de los bienes susceptibles de renting es que su vida útil suele tener una fecha o su valor residual se reduce bastante a medida que transcurre el tiempo.

Los bienes más demandados para renting son vehículos (coches y furgonetas) y material informático y de oficinas (ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, ofimática, etc).

Son los bancos, las empresas especializadas y las filiales de los fabricantes de los bienes quienes ofrecen renting.

En ocasiones, pueden requerir, aparte de la documentación habitual, otra garantía para poder firmar el contrato, como por ejemplo un avalista que responda con sus bienes en caso de que el arrendatario no abone sus cuotas periódicas.

Qué significa el leasing

Es un contrato de arrendamiento en el que el arrendatario, en vez de comprar un bien mueble o inmueble, opta por alquilarlo y de esta manera utilizarlo en su actividad profesional. A cambio irá pagando al arrendador todos los meses una cantidad económica. Tanto la cuantía de la cuota como la duración del contrato están previamente pactadas y recogidas en dicho contrato.

Son las entidades bancarias y las compañías especializadas las que se encargan de ofrecer leasing.

Aparte de la documentación y los pertinentes requisitos que acrediten la solvencia del arrendatario, pueden exigir también algún tipo adicional de garantía, como por ejemplo un aval bancario.

Generalmente, los bienes más demandados para leasing son vehículos (coches, motos, furgonetas, camiones) e inmuebles (locales, naves industriales)

Diferencia entre renting y leasing

Tras ver qué es el renting y el leasing, pudiera parecer que vienen a ser prácticamente lo mismo. Pero si bien es cierto que tienen muchas cosas en común, también lo es que presentan diferencias notables.

Entre las principales diferencias entre el renting y el leasing podemos enumerar las siguientes:

– El leasing solo puede ser contratado por empresas y autónomos, mientras que el renting también puede ser contratado por particulares.

– Como consecuencia de lo anterior, el leasing se realiza sobre bienes muebles e inmuebles que están destinados a la actividad económica o profesional de empresas y autónomos. En el caso del renting, también cabe esa posibilidad, pero se añade la opción de que un particular pueda contratarlo para el uso privado y personal de los bienes.

– La duración de ambas figuras es pactada por arrendador y arrendatario y así quedará reflejada en el correspondiente contrato. Lo más habitual es que la duración de un contrato de renting vaya desde 1 año hasta máximo 5 años. En el caso del contrato de leasing, para poder obtener beneficios fiscales, la duración mínima tiene que ser de 2 años si se trata de bienes muebles y de 10 años si hablamos de bienes inmuebles.

– El renting nos ofrece la posibilidad y el derecho de utilizar los bienes para el uso personal o profesional que decidamos, pero a la finalización del contrato no tendremos la opción de comprarlo. Es cierto que en el caso de vehículos algunas empresas sí ofrecen esta posibilidad, pero no están obligadas a ello.

Es la figura del leasing la que obligatoriamente ha de contemplar en el contrato al término del mismo que el arrendatario, si así lo desea, puede ejercer la opción de compra. En ese caso, tendría que pagar el precio residual, que es el precio de ese bien restándole todo el dinero que hayamos pagado ya mediante las cuotas mensuales.

Por tanto, cuando finaliza el renting o el leasing, el arrendatario tienes las siguientes opciones:

  • Prorrogar o ampliar el contrato: lo más normal es que el coste económico sea más reducido respecto al primer contrato, ya que se trata de un bien usado y su valor real es bastante menor que cuando lo alquilamos al inicio.
  • Hacer un nuevo contrato: en esta ocasión sería sobre otro bien que esté nuevo o sea más moderno. El coste será similar al del primer contrato que ya expiró.
  • No renovar el contrato: de esta manera devolvemos el bien arrendado y finaliza nuestra relación contractual con el arrendador.
  • Ejercer la opción de compra: este derecho lo tiene siempre el arrendatario en un contrato de leasing. En el caso de renting de vehículos, algunas empresas lo ofrecen pero no están obligadas a ello.

– Con el renting tenemos incluido toda una serie de prestaciones. Por ejemplo, en el caso de vehículos, el mantenimiento, las averías, los impuestos municipales, la ITV, los seguros, la asistencia en carretera, etc. Con el leasing no, y es por ello que es una opción más económica.

– Fiscalmente también hay algunas diferencias. Tanto en el leasing como en el renting tenemos ventajas fiscales siempre que los bienes estén destinados a una actividad profesional y no personal. La desgravación es por parte del IVA y el IRPF en las cuotas y no sobre el Impuesto de Sociedades.

En el caso del leasing, tanto los intereses como el IVA son gastos deducibles. También permite duplicar la amortización fiscal del bien, y en el caso de pequeñas empresas, hasta triplicar.

Con el renting, los bienes no se incluyen en el balance de las compañías, lo que significa que no se amortiza, se considera gasto y la cuota más los intereses más el IVA es deducible.

[/restrict]