[restrict paid=»true»]

Qué es la suspensión de pagos

Es el escenario en el que una persona física (particular) o jurídica (empresa) no tiene los recursos económicos necesarios para poder afrontar sus obligaciones pecuniarias, por ejemplo salarios de trabajadores, facturas, préstamos, etc.

Es la Ley Concursal la que se encarga de toda la regulación jurídica concerniente a la suspensión de pagos.

Es importante tener en cuenta que la suspensión de pagos no implica la paralización de la actividad, ya que supone negociar con los acreedores fórmulas para poder cumplir con los pagos, como puede ser el aplazamiento de las deudas, su fraccionamiento, solicitar más tiempo para poder buscar más vías de financiación o vender parte del patrimonio para obtener liquidez.

Si tras las negociaciones no se ha podido llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes, sí podría implicar la quiebra.

Qué objetivo tiene la suspensión de pagos

Ante la imposibilidad de cumplir con las obligaciones económicas, la finalidad de la suspensión de pagos es poder negociar con los acreedores un acuerdo diferente para poder ganar más tiempo u obtener más facilidades a la hora de pagar, y de esta manera evitar la quiebra.

Suspensión de pagos en particulares

La Ley de segunda oportunidad brinda la posibilidad a una persona física de poder afrontar sus deudas mediante la cancelación total o parcial de las mismas y de esta forma poder “salir a flote”, puesto que de otra manera estaría lastrado continuamente por dichas deudas.

Para poder acogerse un particular a esta Ley de segunda oportunidad, los requisitos exigidos son:

  • Tener deudas con al menos dos acreedores distintos.
  • Ser insolvente y no disponer de patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
  • Demostrar que las deudas se han contraído actuando de buena fe (no haber ocultado patrimonio ni haberse endeudado de forma desairada)
  • No haber rechazado una oferta de empleo acorde a sus capacidades en los 4 últimos años, antes de la fecha de declararse en suspensión de pagos.
  • No haber sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad o sancionado por infracciones tributarias muy graves en los 10 años anteriores.
  • En caso de haberse acogido anteriormente a la Ley de segunda oportunidad, tienen que haber transcurrido al menos 5 años.

Tres son los pasos a seguir:

1º Presentar una solicitud mediante un modelo oficial. Se ha de contar con abogado y procurador.

2º Cuando el juez dicte Auto, se nombra a un administrador que se encargará de supervisar todo el procedimiento.

3º Una vez finalizado el procedimiento, el deudor puede pedir al juez la exoneración total o parcial de sus deudas (menos las deudas por alimentos y las derivadas de ilícito penal).

En el procedimiento se tendrá que realizar una provisión de fondos para el procurador (suele ir entre los 500 y los 800 euros) y pagar los honorarios del abogado, cuya cuantía variará dependiendo de la complejidad del caso y el valor de los bienes del deudor (generalmente entre 2600 y 6000 euros). Y por último, las tarifas de la administración concursal (unos 1000 euros).

Suspensión de pagos en empresas

Cuando una empresa (persona jurídica) no dispone de la capacidad económica ni los recursos suficientes para poder cumplir con sus obligaciones (pagar las nóminas de sus trabajadores, pagar a los proveedores, etc), tiene el derecho de declararse en suspensión de pagos.

Dos son los requisitos:

  • Tiene que demostrar que efectivamente no puede hacer frente a sus obligaciones económicas.
  • Los acreedores han de aceptar la negociación.

Con la suspensión de pagos, la empresa ha de seguir con su actividad profesional para que la situación financiera no empeore y más adelante la incapacidad de pago sea aun mayor.

La empresa ha de presentar la solicitud de suspensión de pagos mediante un escrito y necesitará contar con abogado y procurador. Junto con ese escrito ha de aportar una serie de documentación:

  • Balance de la situación describiendo con detalle situación financiera y económica de la empresa.
  • Títulos de los bienes inmuebles.
  • Relación de acreedores con sus datos completos y las cantidades que se le debe a cada uno.
  • Motivos de la situación financiera y cómo se piensa solventar.
  • Propuesta de pagos.
  • Si la empresa es una sociedad anónima, tendrá que aportar el certificado de acuerdo de los administradores y convocatoria de Junta General para ratificar la petición.
  • Libros de contabilidad

Acto seguido, el juez examinará el escrito y toda la documentación aportada y si todo es correcto admitirá a trámite la solicitud de suspensión de pagos.

Diferencia entre concurso de acreedores y suspensión de pagos

* La suspensión de pagos se produce cuando un particular o una empresa no puede, de manera temporal, afrontar sus obligaciones económicas respecto a los acreedores.

El objetivo es poder negociar con ellos para de esta manera obtener más tiempo para pagar o bien negociar nuevas condiciones que faciliten el poder cumplir con las deudas (condonaciones parciales, fraccionamientos).

* El concurso de acreedores surge cuando una empresa no tiene capacidad económica para cumplir de forma regular y constante con sus obligaciones respecto a los acreedores.

En el proceso se paralizan los intereses devengados, las deudas y todo proceso de ejecución.

La finalidad es conseguir que el mayor número de acreedores lleguen a recibir la mayor cantidad posible de lo que se les debe, prevaleciendo en los cobros los más desprotegidos (trabajadores).

Si la empresa entra en concurso de acreedores y no tiene liquidez para el pago de las nóminas, interviene el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Diferencia entre quiebra y suspensión de pagos

Hemos visto que la suspensión de pagos surge cuando no se dispone, de manera temporal o puntual, de capacidad y recursos económicos para poder hacer frente a las obligaciones económicas con acreedores.

En cambio, la quiebra supone una incapacidad total de poder hacer frente a las deudas. Es decir, no es un problema de insolvencia o iliquidez temporal, sino que todo el patrimonio que se posee no es suficiente para pagar las deudas.

[/restrict]