
Veremos cuál es el proceso de suspensión de pagos para empresas y particulares, requisitos, precio, pasos a seguir y diferencia con la quiebra.
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Qué significa suspensión de pagos
Cuando una persona física o bien una empresa no dispone de la capacidad económica ni de los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones y deudas, surge la suspensión de pagos.
Por ejemplo, no se dispone de capital suficiente para poder pagar nóminas a los trabajadores, ni recibos, ni créditos, etc.
Con el procedimiento de suspensión de pagos es importante destacar que no se produce la interrupción de la actividad económica, ya que entonces el problema se agravaría aun más.
La suspensión de pagos conlleva la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de buscar juntos posibles soluciones y alternativas que satisfagan a ambas partes, como por ejemplo aplazar el pago, fraccionarlos, ampliar el tiempo para poder obtener financiación, etc.
Si de esas negociaciones no surgen pactos y no se llega a alguna solución viable, se podría llegar a lo que se denomina quiebra o bancarrota, es decir, cuando debido a la incapacidad económica de hacer frente una persona o empresa a sus deudas, se ve obligada a cesar su actividad de forma permanente.
Por tanto, el objetivo que se persigue con la suspensión de pagos es poder negociar con los acreedores diferentes vías y alternativas favorables para todos y evitar entrar en quiebra y que todo se acabe.
En España, la suspensión de pagos está regulada por la Ley Concursal, la cual ofrece un procedimiento para la reestructuración de la empresa y la liquidación de sus activos si es necesario.
Proceso de suspensión de pagos para empresas y particulares
El proceso de suspensión de pagos para empresas y particulares presenta algunas diferencias que veremos a continuación, así como precios y requisitos que hay que cumplir.
Suspensión de pagos de particulares
Gracias a la Ley de segunda oportunidad si una persona no dispone de la capacidad y los recursos económicos suficientes para poder hacer frente a sus deudas, tiene la posibilidad de que se cancelen dichas deudas, en parte o en su totalidad, y así no terminar de «hundirse» del todo, ya que no pagar deudas implicaría que su cuantía aumentase con el tiempo debido a los intereses y se le cerraría cualquier vía de financiación, con lo que se estaría abocado a la ruina.
Pero para que una persona puede beneficiarse de esta ley, es necesario que cumpla una serie de premisas:
- Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes.
- Ser insolvente y no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las obligaciones contraídas.
- Acreditar que las deudas se contrajeron en su momento actuando de buena fe, es decir, no se sabía que sería imposible pagarlas más adelante.
- No haber rechazado una oferta de empleo en los 4 últimos años.
- No haber sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad o sancionado por infracciones tributarias muy graves en los 10 años previos.
- En caso de haberse acogido anteriormente a la Ley de segunda oportunidad, tienen que haber transcurrido al menos 5 años.
Para acogerse a la Ley de segunda oportunidad hay tres pasos:
1º Presentar la solicitud correspondiente. Importante destacar que para este procedimiento es necesario disponer tanto de un abogado como de un procurador.
2º Tras haber dictado el juez el Auto, será momento de designar a un administrador.
3º Tras el proceso, se puede solicitar al juez la condonación de parte de las deudas o bien de su totalidad, menos dos casos: las deudas por alimentos y las deudas cuyo origen es un acto ilícito desde el punto mde vista penal.
Y espere, porque este procedimiento no es gratuito, tiene una serie de gastos:
- Se ha de efectuar una provisión de fondos para el procurados. Generalmente puede oscilar entre los 525-800 euros más o menos.
- Pagar la minuta al abogado. No se pueden dar cifras ni siquiera generales, ya que su cuantía dependerá del caso en sí y también del valor de los bienes del deudor.
- La denominada tarifa de la administración concursal. Suele rondar los 900-1.100 euros.
Suspensión de pagos de empresas
Si una empresa no tiene recursos económicos para afrontar sus respectivas obligaciones (abonar las nóminas, pagar a los acreedores, devolver créditos, pagar el alquiler de maquinarias y locales, etc), puede optar por declararse en suspensión de pagos.
Para ello es obligatorio que se cumplan dos premisas:
- Ha de acreditar que es cierto que no dispone de la capacidad económica suficiente para pagar.
- Los acreedores tiene n que aceptar libremente, sin coacciones ni amenazas.
Gracias a la suspensión de pagos, la empresa logra que su actividad no se paralice y que de esa manera empeorase todo.
Para proceder a la suspensión de pagos, necesitará estar asistido por abogado y procurador y todo comenzará con la presentación del correspondiente escrito y una serie de documentos, como por ejemplo:
- Los libros de contabilidad
- Un listado de los acreedores que tiene y cuánto le debe a cada uno de ellos
- Balance completo de la situación financiera de la empresa
- Todos los activos con los que se cuenta
- Propuesta de soluciones y alternativas para que los acreedores las aprueben y acepten.
Tras ello, el juez decidirá si procede la suspensión de pagos o no.
Diferencia entre suspensión de pagos y quiebra
Conviene no confundir tres conceptos que son diferentes. Veamos brevemente sus diferencias:
* Suspensión de pagos: es aquella situación en la que una persona o una empresa, de manera temporal, no tiene recursos económicos para cumplir con sus obligaciones. Al ser algo temporal, la actividad, en el caso de una empresa, no cesa y continúa.
La finalidad de la suspensión de pagos es negociar con los acreedores soluciones alternativas que sean beneficiosas para todas las partes y también ganar tiempo.
* Quiebra o bancarrota: aparece cuando la empresa definitivamente no tiene ni capacidad ni recursos económicos para hacer frente al pago de sus obligaciones. Por tanto no es algo temporal, ya que no dispone de patrimonio, ni medios ni otras alternativas o vía de financiación para reconducir la situación. En este caso, la actividad de la empresa se paraliza y no continúa.